Marco Normativo - Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización
MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
MARCO TEORICO
CONSTITUCIÓN POLITICA DE ESTADO
DECRETO SUPREMO Nº 29894 DE 7 DE FEBEREO DE 2009
DECRETO SUPREMO Nº 4393
La Constitución Política del Estado, a partir del Capítulo Sexto, artículos 77 al 102, establece los principios de interculturalidad y Derechos culturales;
Artículo 98:
I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada
entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.
III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.
Artículo 99
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a
su conservación, preservación y promoción.
II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la
ley.
Artículo 100.
I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las
tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.
II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena
originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 101.
Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
Artículo 102. El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
El DECRETO SUPREMO 29894 DE 7 DE FEBRERO DE 2009, (DE ORGANIZACIÓN DEL ORGANO EJECUTIVO), en su artículo 13 describe a las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional, determinando en su inciso t) a la Ministra o Ministro de Culturas
Luego del golpe de Estado suscitado a partir del 20 de octubre de 2020, el cual dio lugar a la conformación de un gobierno de facto presidido por la Sra. Añez y todo su gabinete, a partir del Decreto Supremo Nº 4257 de 04 de junio de 2020, se suprime el Ministerio de Culturas y Turismo, omitiendo la importancia de la interculturalidad y los derechos culturales establecidos por la Constitución Política del Estado.
A partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 4393 de 13 de noviembre de 2020, emitido por nuestro gobierno elegido democráticamente luego de casi un año de vulneración de derechos por parte de un gobierno de Facto, se crea el MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓNY DESPATRIARCALIZACIÓN, estableciendo su estructura y atribuciones en el artículo 4-IV del mismo Decreto Supremo, que modifica el contenido del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009.
Artículo 4-IV Decreto Supremo Nº 4393
Se modifica el Capítulo XX del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XX MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
Artículo 114.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA) La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
- Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización
- Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
- Dirección General de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
- Viceministerio de Interculturalidad
- Dirección General de Promoción Cultural y Artística
- Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 115.-
(ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN) Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas,
Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas
existentes en el país.
b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales;
promoviendo su custodia y conservación.
c) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de
decisiones de las políticas culturales.
d) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y
custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se
considere de interés histórico, religioso y cultural.
e) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados
internacionales en materia cultural ratificados por el país.
f) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad
cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo
nacional.
g) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización y
despatriarcalización en el Estado Plurinacional.
h) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y
naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico,
sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico.
i) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas y
autónomas, actividades que promuevan la descolonización, despatriarcalización y
las prácticas interculturales.
j) Articular políticas de cultura y turismo enfocadas al desarrollo social,
económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias
correspondientes.
k) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y
extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del
patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso,
etnográfico y documental.
l) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio
arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto dentro como
fuera del territorio boliviano.
m) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y la
riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
n) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado
Plurinacional.
o) Formular e implementar políticas de despatriarcalización, prevención del
racismo y cualquier otra forma de discriminación.
p) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica de
los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
q) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en
el Estado Plurinacional.
r) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional en coordinación con el
Ministerio de Educación.
s) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
t) Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de
opresión, explotación, violencia y discriminación.
u) Proponer políticas culturales para la descolonización, despatriarcalización,
protección y promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas.
v) Proponer políticas de gestión pública para descolonizar y despatriarcalizar
el Estado Plurinacional.
Artículo 116.- (ATRIBUCIONES
DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN) Las atribuciones
del Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia
de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma
de opresión, explotación, violencia y discriminación.
b) Elaborar e implementar políticas culturales para la descolonización,
despatriarcalización, protección y promoción de los saberes y conocimientos de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades
afrobolivianas.
c) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas la
implementación de programas y proyectos de descolonización y
despatriarcalización.
d) Implementar políticas de gestión pública para descolonizar y
despatriarcalizar el Estado Plurinacional.
e) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y
descolonización con otras instancias públicas y privadas.
f) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la Administración
Pública del Estado Plurinacional.
g) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y
saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
h) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo,
patrimonialismo, colonización, patriarcado, racismo y burocracia.
i) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado,
racismo e intolerancia cultural.
j) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere
expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y de la
convivencia social armónica.
k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado
Plurinacional.
l) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la
intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de
una cultura de respeto mutuo, en el marco de la Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda forma de
Discriminación, de 8 de octubre de 2010.
m) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y
toda forma de discriminación.
n) Promover políticas y acciones de descolonización, despatriarcalización y
lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional,
en coordinación con el Ministerio de Educación.
o) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre
descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de
opresión, explotación, violencia y discriminación.
Artículo 117.-
(ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD) Las atribuciones del
Viceministerio de Interculturalidad, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Fomentar el diálogo intercultural entre las distintas naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
b) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere
expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y la
convivencia social armónica.
c) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de
expresiones culturales.
d) Fomentar la participación activa de la sociedad civil en la protección y
promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la
implementación de programas y proyectos.
e) Formular políticas de protección, investigación y difusión de los idiomas de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
f) Diseñar y ejecutar políticas y programas de apoyo a sectores culturales emergentes
en Bolivia.
g) Fomentar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio
cultural y artístico dentro y fuera del país.
h) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación,
restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural del
Estado plurinacional.
i) Promover y gestionar la declaratoria del patrimonio cultural boliviano como
patrimonio mundial de acuerdo a las convenciones internacionales.
j) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la
conservación y custodia del patrimonio cultural boliviano.
k) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico de
bienes culturales.
l) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad,
la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su
conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural.
m) Promover y gestionar la declaratoria de sitios de patrimonio mundial y
patrimonio inmaterial de acuerdo a las convenciones internacionales.
n) Promover nuevos emprendimientos para el desarrollo y oferta de productos y
servicios culturales.
o) Generación de información estadística nacional cuantitativa y cualitativa
sobre las manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y patrimonio
cultural boliviano.”