Título 6.5. Fomento de la música y la danza
Decreto Supremo 119368 de 1º de febrero de 1963
Fomento y resguardo de la música nativa
Vistos y Considerando:
Que es deber del Estado precautelar, fomentar y resguardar el patrimonio artístico del país en las manifestaciones referentes a la producción musical, para lo cual se hace necesario sistematizar y ordenar en un fichero especial el registro correspondiente, complementándose con la formación de una discoteca nacional, con el fin de coleccionar y recolectar la música vernacular, en las categorías de música anónima y música nacional de autor conocido.
Que para este objeto el Departamento de Folclor de la Dirección Nacional de Antropología dependiente de la Oficialía Mayor de Cultura, será el encargado del cumplimiento de estas disposiciones que regulan la aplicación de su reglamento interno.
Que todas las casas comerciales dedicadas a la venta y a la grabación de discos con música nacional, así como las que impriman música escrita, están en la obligación de cooperar en la formación de este archivo donando al Departamento de Folclor dos unidades de las piezas de música que graben o impriman; debiendo a la vez, las casas grabadoras de discos hacer el registro de sus marcas para mejor control y garantía de los productores.
En Consejo de Ministros,
Se resuelve:
I.
Autorizar a la Dirección Nacional de Antropología para efectuar la colección y catalogación de nuestra música vernacular, abriendo un registro en un fichero especial, recolección que se hará en forma sistemática.
II.
Todas las firmas comerciales dedicadas a la venta y a la grabación de discos e impresión de música escrita están en la obligación de entregar al Departamento de Folclor, dos unidades de cada uno de los trabajos realizados, con el objeto de formar la “Discoteca Nacional” y el “Fichero de Música Folclórica”.
III.
Toda grabación de autor anónimo por no conceptuarse de dominio público debe ser consultada previamente al Departamento de Folclor para su realización, el mismo que impartirá la correspondiente autorización, sin cuyo requisito no podrá ser puesta a la venta al público ninguna edición de esta naturaleza, reputándosela clandestina en caso contrario.
IV.
No se podrá usar en las grabaciones de discos los términos “Derechos Reservados” o “Derechos Reservados de Autor”. Es deber de las autoridades precautelar los Derechos de Autor para lo que se dispone que los productores pongan los nombres de los recopiladores o autores simplemente.
V.
El Departamento de Folclor, desde la fecha abrirá un registro de las marcas que no presenten los discos editados, en el que de acuerdo a su reglamento interno en vigencia se consignará el número, clase de melodía, el nombre del autor de la pieza y de los intérpretes, el mismo que se denominará “Fichero de Música Nacional”, en igual forma se continuará incrementando el fichero de música folclórica, con los respectivos estudios de análisis musicológicos y catalogación por cancioneros.
VI.
Toda infracción a las anteriores disposiciones, serán sancionadas de acuerdo con las penalidades establecidas en el reglamento interno que rige las actividades del Departamento de Folclor de la Dirección Nacional de Antropología, dependiente de la Oficialía Mayor de Cultura del Ministerio de Educación y Bellas Artes.
Regístrese, hágase saber y archívese.
(Fdo.) Víctor Paz Estenssoro. José Fellamn V. Cuadros Sánchez. José Antonio A. Mario V. Guzmán Galarza. G. Jáuregui G. R. Jordán Pando. G. Ariñez. A. Franco G. Simón Cuentas.