Resolución Ministerio de Educación 823 de 19 de noviembre de 1973
Normas de resguardo de la música folclórica declarada propiedad del Estado
Vistos y considerando:
Que de acuerdo al Decreto Supremo 08396 de 19 de junio de 1968, la música folclórica, o sea la que tiene características de tradicionalidad, anonimato y popularidad, ha sido declarada propiedad del Estado.
Que las expresiones artísticas musicales con dichas características forman parte del patrimonio cultural de la nación, debiendo merecer una especial protección del Estado en igual medida que las obras de arte plástico.
Que, por las especiales peculiaridades de la creación musical anónima, ésta se halla expuesta a continuas apropiaciones de personas ajenas a su creación, dentro y fuera del territorio nacional.
Se resuelve:
Artículo 1. En tanto se promulgue la legislación sobre la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, las autoridades políticas, administrativas y culturales del país ejercerán el más estricto control sobre recolección de expresiones folclóricas, para evitar su fuga e indebida apropiación.
Artículo 2. Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que con fines científicos o de difusión se dediquen a realizar grabaciones fonomagnéticas, o tomas directas de música folclórica, deberán ir unidas de la respectiva autorización del Departamento de Etnomusicología y Folclor del Ministerio de Educación y Cultura o de los Comités Departamentales de Folclor, obligándose a inscribir las melodías recolectadas en los registros nacionales, de acuerdo a la Reglamentación del Decreto Supremo 08396 de 19 de junio de 1968.
Artículo 3. Los infractores a la presente Resolución serán sancionados con el decomiso de las cintas o temas realizados, y con las sanciones pecuniarias que serán impuestas por las autoridades respectivas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
(Fdo.) Dr. Leonardo Cunioli, Subsecretario de Cultura. Ministerio de Educación. Dr. Jaime Tapia Alipaz, Ministro de Educación y Cultura.