Título 6.6. Fomento del teatro y otras artes del espectáculo
Ley 1190 de 4 de octubre de 1990
Institución del Premio Nacional de Teatro Peter Travesi Canedo
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El Honorable Congreso Nacional,
Decreta:
Artículo 1. Institúyese el Premio Nacional de Teatro “Peter Travesi Canedo”, en homenaje a la memoria del destacado actor y director de teatro cochabambino, como medio de estímulo de la actividad teatral en Bolivia.
Artículo 2. El Premio, consistente en dinero y un trofeo artístico se otorgará en las siguientes categorías: Drama, Comedia y Comedia Musical.
Artículo 3. Confórmase el Comité de Administración del Premio Nacional de Teatro con sede en la ciudad de Cochabamba e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Boliviano de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, de la Unión Nacional de Escritores y Artistas, de la Universidad Mayor de San Simón y del Instituto Boliviano de Arte (IBART).
El Comité aprobará un Reglamento de otorgación del Premio Nacional de Teatro, en el término de 30 días, a partir de su constitución.
Artículo 4. El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente en la partida del Instituto Boliviano de Cultura, la suma en pesos bolivianos equivalente a $US 10.000. (Diez mil dólares americanos), como aporte del Estado al Premio instituido.
Se autoriza al Comité de Administración gestionar recursos adicionales para solventar el Premio Nacional.
Artículo 5. El premio instituido por la presente Ley será otorgado en ocasión del Festival Nacional de Teatro que se efectuará en la ciudad de Cochabamba, el mes de septiembre de cada año.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Armando De la Parra Soria, Luis Morgan López Baspineiro.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala.