Legislación Cultural Andrés Bello

 

 

 

 

 

 

Título 6.7. Fomento de las artesanías y el folclor

 

Decreto Supremo 11734 de 28 de agosto de 1974

Creación del Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía INBOPIA

 

Gral. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Considerando:

 

Que siendo uno de los objetivos principales de la política económica y social del supremo gobierno el mejorar las condiciones de vida de las mayorías nacionales, y que el fortalecimiento económico y financiero de las actividades de pequeña industria y artesanía permitirá abrir fuentes de ocupación de recursos productivos para obtener una mejor y mayor distribución del ingreso.

 

Que dentro de la estructura productiva es necesario reorientar las actividades de producción, hacia aquellas áreas marginadas de la actividad económica y mejorar la balanza comercial del país.

 

Que es necesario industrializar la diversidad de recursos naturales con que cuenta el país.

 

Que es así mismo conveniente, aprovechar el acervo artístico, cultural y folclórico, fomentando las manifestaciones de artesanía en general.

 

Que la pequeña industria y las artesanías no han recibido el suficiente estímulo para desarrollarse, mediante adecuadas y específicas políticas económicas.

 

Que efectuado el estudio de la situación de la pequeña industria y la artesanía, se ha detectado una serie de problemas estructurales que impiden su desarrollo y exigen la acción del Estado.

 

Que existen en el país diversas instituciones que se ocupan parcialmente de los problemas de la pequeña industria y artesanía con dispersión de esfuerzos, por lo cual se impone centralizar en un solo organismo las funciones que hagan posible el desarrollo de estos estratos.

 

En Consejo de Ministros,

 

Decreta:

 

Artículo 1. Créase el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía como organismo descentralizado del sector público, bajo la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Artículo 2. El actual Departamento de Pequeña Industria y Artesanía, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, servirá de base para estructurar el citado instituto, ampliando sus recursos humanos y financieros de acuerdo con los objetivos y funciones que se le asignan.

 

Artículo 3. El Instituto de acuerdo con las funciones que le asignan en el estudio realizado, cumplirá con todas las tareas de fomento, promoción, asistencia técnica, canalización de créditos, calificación de prioridades y conservación de acervo cultural y artístico y otras funciones análogas, actualmente ejercidas por diversos organismos del sector público.

 

Artículo 4. Autorízase al Tesoro General de la Nación presupuestar la partida necesaria para el funcionamiento del instituto en su calidad de entidad descentralizada, a partir del año en curso.

 

Artículo 5. El Instituto estará constituido por un directorio presidido por el señor Ministro o Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, compuesto por representantes de las siguientes entidades:

·          Un representante del Ministerio de Finanzas

·          Un representante de la Secretaría de CONEPLAN

·          Un representante del Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Antropología)

·          Un representante de la pequeña industria

·          Un representante de la artesanía, y el gerente general con sólo voz.

 

Artículo 6. Bajo la dependencia del directorio, que es el organismo máximo del Instituto, funcionará la Gerencia Ganeral asistida por tres departamentos: Técnico, Económico-Financiero y Administrativo.

 

Artículo 7. Una Resolución Interministerial, aprobará la organización interna del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía.

 

Los ministros de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

(Fdo.) Gral. Hugo Banzer Suárez. Alberto Guzmán Soriano. Juan Pereda Asbún. René Bernal Escalante. Juan Lechín Suárez. Víctor Castillo Suárez. Waldo Bernal Pereira. Walter Núñez Rivero. Miguel Ayoroa Montaño. Mario Vargas Salinas. José Antonio Zelaya. Alberto Natusch Busch. Jorge Torres Navarro. José Patiño Ayoroa. Guillermo Jiménez Gallo.

 

 

 

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