La Paz, 24 de enero de 2022 (Prensa . MCDyD).- El Hermano Pelagio Condori Yana en su condición de Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, dependiente del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, ponE en conocimiento del pueblo de Bolivia, la Resolución del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, del Departamento de Cochabamba.
Resolución administrativa No. 004/2022, de conformidad con el Articulo 93 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana dicta, Resolución sancionatoria en contra, del SBTTE. DEYMAR LIMA QUISPE, por haber cometido la falta grave previsto en el ARTÍCULO 13, Numeral 15, y ARTICULO 14 Numeral 3 y 10, de la Ley 101 imponiéndole en consecuencia la máxima sanción prevista por el artículo 14 de la ley 101, “RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCION POLICIAL SIN DERECHO A REINCORPORACION”.
Producto de las Elecciones Nacionales llevadas adelante el 20 de octubre 2019 en nuestro país, surgió una serie de conflictos sociales iniciados por diferentes organizaciones sociales y grupos en todos los departamentos de Bolivia; es asi que, durante varias jornadas existieron grupos de personas en todo el territorio nacional que se encontraban realizando protestas y manifestaciones con la única finalidad de desestabilizar al gobierno constitucionalmente establecido, bajo una serie de amenazas y constitucionalmente establecido, bajo una serie de amenazas y conductas que arremetieron en contra de la sociedad boliviana en su conjunto, toda vez que dichos actos permitieron generar un escenario de caos y conflictos en nuestro país, tal es el caso de la denominada “Resistencia Juvenil Cochala”, organización que, arguyendo que no contaba con interés políticos, realizo una serie de disturbios y convulsiones EN TODO EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, generando con esto enfrentamiento, agresiones y revueltas.
En este sentido, mientras se llevaban adelante estas conductas que hoy por hoy podemos evidenciarlas como delictivas, se pudo constatar por diferentes medios de comunicación como ser, prensa, redes sociales, que evidencian que estos conflictos también fueron protagonizados por funcionarios públicos policiales, quienes aprovechando la conmoción que en ese entonces se vivía en nuestro país, pretendían obtener determinados beneficios instigando a los enfrentamientos, agravando asi la situación de zozobra que vivía el Estado Plurinacional de Bolivia y coadyuvando de una manera insolente y desmesurada las actividades realizadas por la denominada “resistencia juvenil cochala” ; tal es el caso del funcionario público policial identificado como SBTTE. DEYMAR LIMA QUISPE, quien , actuó junto al “REISTENCIA JUVENIL COCHALA” en los actos vandálico y delincuenciales que realizaban en el departamento de Cochabamba en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019, y posterior a haber logrado sus fines delincuenciales de desestabilización destinadas única y exclusivamente a generar conmoción y enfrentamientos en el país, el líder de esta organización que responde al nombre de Yassir Molina manifiesta públicamente el apoyo recibido y la relación estrecha que sostiene con el funcionario policial Deymar Lima Quispe.
“un agradecimiento especial a la policía boliviana a la policía de Cochabamba que ha iniciado el motín a nivel nacional, toda esta bola de locos, gracias a ellos estamos donde estamos.
De esta forma transgredió lo establecido en el art. 251 de la constitución política del estado y art. 6 de la ley orgánica de la policía nacional (hoy boliviana), la policía boliviana, mandato que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, lamentablemente se encontraba el citado oficial de policía en compañía de otros servidores públicos policiales, que protagonizaban un motín policial, dejando de lado la función y misión como policía Boliviana. Es pertinente manifestar, que mi persona (Pelagio Condori Yana), la presente denuncia la realice enmarcado en la obligación de denunciar, establecida en el párrafo I del Artículo 65 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y el artículo 17 de la Ley No. 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.
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